Mutuo acuerdo
La pareja decide conjuntamente las medidas y se presenta un convenio regulador.
Derecho de familia
Le acompañamos para alcanzar un acuerdo razonable o, si no es posible, para defender sus intereses y los de sus hijos con claridad y rigor.
¿Está pensando en divorciarse? Asesórese con nosotros antes de dar el paso. La vía de mutuo acuerdo ahorra tiempo, coste y desgaste; el divorcio contencioso procede cuando no hay consenso y decide el juez.
La pareja decide conjuntamente las medidas y se presenta un convenio regulador.
Si no hay acuerdo, se interpone demanda y el juez fija las medidas.
Tras el divorcio, las circunstancias pueden cambiar. El caso más frecuente es el cambio de fortuna: una variación relevante de ingresos que justifica revisar la pensión. Interpondremos la demanda para que el juez adapte las medidas a la nueva realidad.
Si no están casados pero tienen hijos en común, hay que regular:
Deben regularse la custodia de los hijos, el régimen de visitas, el uso de la vivienda familiar, la liquidación de la sociedad de gananciales y, si procede, la pensión de alimentos y la pensión compensatoria.
Sí. Si hay un cambio sustancial —el llamado cambio de fortuna— puede interponerse una demanda de modificación de medidas para revisar la pensión de alimentos o la compensatoria.
Hay que fijar guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos y uso de la vivienda familiar. Se puede hacer de mutuo acuerdo o, si no hay consenso, en vía judicial.
Cuéntenos su caso. Le informaremos con claridad sobre opciones, plazos y el camino más razonable para resolverlo.